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Convocatoria para proveer una plaza de peon y dos de jardinero en régimen de derecho laboral temporal y lista de reserva.

Plazo de presentación de solicitudes hasta el 8 de febrero de 2010.

BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBA SELECTIVA PARA PROVEER UNA PLAZA DE PEON Y DOS PLAZAS DE JARDINERO/A EN REGIMEN DE DERECHO LABORAL TEMPORAL Y CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA DE RESERVA

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria de pruebas selectivas es la provisión de una plaza de peón con destino a la mejora y conservación de infraestructura pública -barrendero/a- y dos plazas de jardinero/a, en régimen de derecho laboral, presupuestados y establecidos en la plantilla de personal laboral temporal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2009 y así cubrir las necesidades del mismo de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, así como la constitución de una lista de reserva
Las plazas se encuentran dotadas con el sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias, previstas en el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Santiago del Teide.
2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos para la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones establecidas en el artículo 56 y ss del EBEP, a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
Igualmente podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependiente.
Además, los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad así como el de publicidad, conforme dispone el artículo 10,2 de la Ley Orgánica 8/2000.
También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 2.2 del real Decreto 573/2001 de 18 de mayo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, en cuyo caso se deberá de acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndosele exigir pruebas de superación para tal finalidad

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de minusválido, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la LEBEP, mediante dictamen expedido, con posterioridad a la publicación de la misma y con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente, conforme a lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril. En otro caso no serán admitidos a las pruebas selectivas. En caso de ser admitidos se adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, en su caso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones
Todas las condiciones enumeradas deberán cumplirse por los aspirantes el último día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepción hecha de las detalladas en la letra e) que habrán de referirse al momento de terminación de las pruebas selectivas con la publicación de la lista de aprobados.

3. INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas convocadas se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santiago del Teide.
Los modelos de solicitud así como las bases reguladoras se encuentran a disposición de los interesados en la página WEB del Ayuntamiento. www.santiagodelteide.org y en las oficinas del departamento de secretaria
Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas, acompañando de igual forma a la instancia la fotocopia del D.N.I compulsada, original del título de certificado de escolaridad o copia compulsada, así como el resguardo acreditativo de ingreso de los derechos de examen de 18,03 euros a ingresar en la cuenta 20650049052904000142.
Las instancias se presentarán dentro del plazo de diez días naturales en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y página Web del Ayuntamiento www.santiagodelteide.org. Únicamente será devuelta la tasa, en los casos que se prevea legalmente.

4. ADMISION DE ASPIRANTES.
1.- Finalizado el plazo establecido en la base 3, por Resolución de la Presidencia de la Corporación se aprobará, en el plazo máximo de veinte días desde la finalización del plazo de presentación de instancias, la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública mediante su inserción en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página web, indicándose las causas de exclusión y concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores, en los términos del Art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que se concede a los aspirantes excluidos. Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada.
Una vez resuelta las reclamaciones, mediante resolución de la Alcaldía, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento selectivo, así como la indicación de la fecha, lugar y hora de celebración de la primera prueba selectiva, debiendo comparecer el aspirante con su Documento Nacional de Identidad.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1192, según redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra que resulte del sorteo celebrado al efecto, que se hará pública a través de la Resolución por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos.

3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o en su caso documento equivalente.

4.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.

5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación y página Web municipal, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.

6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
5. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El tribunal calificador estará constituido por un presidente, cuatro vocales y un secretario/a ( con voz pero sin voto) y cada uno con su correspondiente suplente. La designación de los miembros se hará mediante resolución del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento junto con la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos, debiendo atenderse al principio de paridad entre hombre y mujer, deberán tener la misma categoría o superior al puesto a cubrir.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. Previa convocatoria del presidente correspondiente, el tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización de cada prueba y acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección, la pertenencia a los mismos será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o en el artículo 13.2. del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 30/1992.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de opositores superior al de las plazas convocadas. Estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las siguientes bases.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la celebración de las pruebas, que actuarán con voz pero sin voto.
A efectos indemnizatorios del tribunal se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
El sistema selectivo será el de oposición, que constará a su vez de TRES pruebas, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.
PRIMER A PRUEBA:
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un ejercicio tipo test de cincuenta preguntas, de entre los temas comprendidos en el anexo I y anexo II temario especifico de cada prueba. La puntuación máxima será de 10 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos, con un valor por cada una de las preguntas de 0.20 puntos. Las preguntas contestadas erróneamente serán penalizadas con 0,125 cada una.
SEGUNDA PRUEBA:
De carácter obligatorio y consistirá en la resolución, en el plazo máximo de treinta minutos, de un supuesto práctico propuesto por el tribunal, relacionada con las funciones asignadas a la plaza que se opta. Será puntuado con un máximo de 10 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos.
TERCERA PRUEBA:
Consistirá en realizar una entrevista personal sobre temas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo y la disposición o aptitud hacia el desempeño del mismo, así como sobre aspectos habituales del desarrollo de los diversos acontecimientos públicos del municipio junto con la disponibilidad, currículum, adaptación e idoneidad a la plaza. La puntuación máxima será de 4 punto, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 2 puntos
7. CALIFICACION.
El Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden decreciente de los que hayan obtenido la mayor calificación final, resultante de sumar la puntuación obtenida en la fase de oposición. debidamente certificada por el secretario y con el visto bueno del presidente del tribunal
8. RELACION DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y CONTRATACION.
Publicada la lista de aprobados por el tribunal se elevara propuesta al Alcalde presidente del primero de la lista, del proceso selectivo de peón con destino a la mejora y conservación de infraestructura pública (barrendero/a), que será propuesto para ocupar la plaza ofertada y su posterior contratación como personal laboral temporal y de igual forma se elevara propuesta al Alcalde Presidente de los dos primeros de la lista, del proceso selectivo de jardinero, que será propuesto para ocupar la plaza ofertada y su posterior contratación como personal laboral temporal. Quedando el resto, de ambos procesos, en una lista de reserva, debidamente certificada por el secretario y con el visto bueno del presidente del tribunal.

La lista de reserva se formará con los aspirantes que superen el proceso selectivo y excedan de la plaza convocada objeto de la convocatoria, por orden de puntuación decreciente, salvo no resultar apto o no acreditar los requisitos exigidos según las condiciones establecidas en las presentes bases. La lista publicada, podrá ser utilizada por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones futuras de las categorías profesionales objeto de la presente convocatoria pública, por ello no se crea ningún vinculo entre el aspirante y está administración local. La lista tendrá un periodo de vigencia de dos años naturales siguientes al proceso selectivo.
El llamamiento de los integrantes de la bolsa se realizará por estricto orden de puntuación, mediante el envió de burofax por una única vez, tanto para la cobertura de vacantes hasta su cobertura definitiva, como para sustitución del titular con derecho de reserva hasta su reincorporación. Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originariamente en la bolsa, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado por encontrarse de baja medica o baja por maternidad. El cese del candidato nombrado supondrá a su vez su exclusión automática de la bolsa, si bien pasará integrarse en el último lugar de la misma en caso de cese por el resto de las causas legalmente previstas.
La renuncia a la contratación que se ofrezca a los aspirantes en un determinado momento, implicará la renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviéndose a convocar hasta ser llamados todos los aspirantes de la citada lista
Los opositores propuestos para su contratación, presentarán en la Secretaría General de la Corporación, dentro del plazo de tres días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en las pruebas se exigen en la base segunda, a saber:
a) Fotocopia autorizada o compulsada de su Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente Documento de Identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor, o en su caso, la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopias compulsado del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vinculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión europea, con el que exista vinculo, de que no esta separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Dichos aspirantes deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
c) Declaración responsable de no haber sido separado por expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración Autónoma o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica prevista en la legislación vigente.
e) Fotocopia de la cartilla sanitaria o tarjeta de la seguridad social.
f) Cumplimentar el formulario de Alta a Terceros del Ayuntamiento.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Quien dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido. Y se llamará al siguiente de la lista de aprobados.
9. INCIDENCIAS.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10. LEGISLACION APLICABLE.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), Ley 30/1984, de 2 de agosto (en lo no derogado por la LEBEP); Ley 30/1992, de 26 de noviembre; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, el Real decreto 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del estatuto de los Trabajadores en materia de contratación. Real Decreto 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones complementarias vigentes.
ANEXO I
1. La Constitución española de 1978. La Corona y el Tribunal Constitucional.
2. Organización municipal. Competencias
3. El Régimen local Español. Principios Constitucionales
4. El Municipio. El término municipal. La Población. El Empadronamiento
5. Ordenanzas y reglamentos locales

Anexo II TEMARIO ESPECIFICO
Plaza de barrendero/a

1.- Calles y plazas del municipio de Santiago del Teide
2.- Dependencias y establecimientos municipales
3.- Historia de la Villa Histórica de Santiago el Teide.
4.- Nociones generales de seguridad y salud laboral
5.- Herramientas y material necesario para el desarrollo del trabajo


Plaza de jardinero
1.- Parque y jardines del municipio de Santiago del Teide
2.- Uso y mantenimiento de herramientas
3.- Tareas de conservación y mantenimiento de zonas verdes
4.- Medidas y equipos individuales de prevención de riesgos
5.- Especies de árboles y arbustos, plantación y riego.”




Documentos adjuntos:

Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide.
Calle La Placeta núm. 10 - Teléfono: 922 86 31 27
38690 SANTIAGO DEL TEIDE - TENERIFE - ESPAÑA
Email: sac@santiagodelteide.es