Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Instalación de Anuncios ocupando Terrenos de Dominio Público Local.
Disposición preliminar.
Al amparo de lo previsto en el art. 57, en relación con el art. 20.3.s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con la regulación contenida en la sección 3ª del capítulo III del título I de ese Texto Refundido, el Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, establece las tasas por instalación de anuncios ocupando terrenos de uso público local, exigible con arreglo a esta Ordenanza.
Artículo 1º. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de estas tasas la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la instalación de anuncios ocupando terrenos de uso público local.
2. No están sujetos a éstas tasas los anuncios relativos a:
a) Entidades benéficas o benéfico-docentes.
b) Organismos de la Administración Pública.
c) Entidades sindicales, partidos políticos y asociaciones de vecinos.
d) La publicidad instalada exclusivamente en la fachada, escaparates o interior de locales por los que se satisfagan el impuesto sobre actividades económicas, cuando se refiera a la actividad ejercida o en los artículos o productos que en ellos se vendan, o en vehículos de la propia empresa.
3. Las tasas reguladas en esta Ordenanza son independientes y compatibles con la tasa por concesión de licencia de obras o urbanística.
Artículo 2º. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de estas tasas, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en los supuestos incluidos en el hecho imponible definido en el artículo anterior.
Artículo 3º. Cuota tributaria.
1. Tratándose de instalaciones sujetas a régimen de concesión, se estará a lo dispuesto en el correspondiente pliego de condiciones. Al mismo pliego se estará en cuanto se refiera la gestión, período impositivo y devengo.2. En el caso de instalación de elementos de publicidad exterior sujetos a previa licencia municipal, la cuota será la resultante de aplicar el anexo-tarifas.3. Para la determinación de los supuestos de exigencia de concesión o licencia o autorización se estará a lo previsto en la Ordenanza de Publicidad para el Municipio de la Villa Histórica de Santiago del Teide, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 25 de noviembre de 2004.
Artículo 4º. Período impositivo y devengo.
El devengo de estas tasas tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo es anual, salvo en los supuestos de inicio o cese de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia y la cuota se prorrateará por trimestres naturales, incluido el del inicio o cese.
Artículo 5º. Gestión.
1. La cuota anual inicial o única, según los casos, se exigirá por ingreso previo, que el sujeto pasivo deberá acreditar el retirar la autorización.
2. El ingreso previo previsto en el párrafo anterior surtirá efectos de notificación del alta para la inclusión en la matrícula-padrón de la tasa. Las sucesivas liquidaciones periódicas se notificarán colectivamente mediante anuncios en el “Boletín Oficial de la Provincia”, en tanto permanezca vigente la licencia municipal.
3. Cuando se produzca una instalación sujetas a estas tasas sin la perceptiva licencia municipal previa, sin perjuicio de cualesquiera medidas de policía local, y de la imposición de sanciones que resulten procedentes según la normativa vigente, no se podrá otorgar licencia (en el caso de que fuesen legalizables) sin que se acredite el previo pago de la liquidación que practique el Servicio de Rentas y Exacciones municipal.
4. En ningún caso el pago de la tasa presupone la licencia municipal.
Disposición final.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 25 de noviembre de 2004, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del UNO de enero de 2005 y continuará vigente hasta tanto se acuerde su derogación o modificación expresa.
Anexo-tarifa.
Los importes de las tasas regulados en esta Ordenanza serán los resultantes de aplicar las siguientes tarifas:
Tarifa general:
1. Cuota anual por metro cuadrado de superficie del anuncio: 11,00 euros.
2. Cuota anual por metro cuadrado de superficie del anuncio luminosos: 16,50 euros.”
Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, contra el presente acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS meses, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente.Todo lo que se hace público para general conocimiento.
En Santiago del Teide, a 1 de febrero de 2005.
El Concejal Delegado de Hacienda (Decreto 290/03, de 23 junio), Rafael Cuadrado Socas.