El plazo finaliza el 15 de septiembre de 2010.
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA COMPRA DE LIBROS DE TEXTO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA ALUMNOS/AS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DELTEIDE MATRICULADOS EN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA, PARA FAMILIAS CON MENORES DE EDAD MATRICULADOS EN ESCUELAS NFANTILES Y FAMILIAS CON MENORES MATRICULADOS EN RESIDENCIAS ESCOLARES. Curso 2010/2011
1.- Objeto
Las presentes bases tiene por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones del ejercicio 2010 destinadas a los alumnos/as de Santiago del Teide matriculados en centros públicos, familias con menores matriculados en Escuelas Infantiles y familias con menores matriculados en Residencias Escolares del Gobierno de Canarias, para los siguientes conceptos:
- Alumnos/as de Educación Infantil, Primaria y Secundaria: compra de libros de texto y/o material escolar. Curso 2010/2011
- Familias con menores matriculados en Escuelas Infantiles Municipales: Cuota para plaza. Curso 2010/2011
- Familias con menores matriculados en Residencias Escolares del Gobierno de Canarias: compra de libros de texto y/o material escolar. Curso 2010/2011
La presente convocatoria tiene como finalidad ayudar a las familias más desfavorecidas del municipio a hacer frente a los gastos de escolaridad de los menores que tiene a su cargo.
Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentre directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención en las condiciones establecida en la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por acuerdo plenario de fecha 1 de febrero de 2006.
2.- Beneficiarios
2.1.- Alumnos/as de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Familias con menores matriculados en Residencias Escolares del Gobierno de Canarias. Al tratarse de alumnos/as menores de edad podrán ser beneficiarios el padre, madre o tutor del alumno/a bajo las condiciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones.
Para esta convocatoria se regulan los siguientes requisitos adicionales:
1.- La unidad familiar del alumno/a solicitante deberá tener más de 1 año de antigüedad de inscritos en el padrón de habitantes del municipio de Santiago del Teide.
2.- El alumno/a ha de estar matriculado/a en un Centro Público o IES y cursando estudios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
3.- Para la concesión de estas ayudas no se exigirá rendimiento académico alguno.
4.- Las ayudas podrán ser solicitadas por aquellos alumnos/as pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos no superen los siguientes umbrales económicos máximos:
NÚMERO DE HIJOS ESTUDIANTES(incluyendo al alumno/a beneficiario/a) UMBRAL ÍNTEGRO MÁXIMO 2010
Un hijo 9.585,20€
Dos hijos 9.728,97€
Tres hijos 9.872,75€
Cuatro hijos 10.160,31€
A partir de 5 hijos 10.304,09€
2.2- Familias con menores matriculados en Escuelas Infantiles Municipales. Al tratarse de alumnos/as menores de edad podrán ser beneficiarios el padre, madre o tutor del alumno/a bajo las condiciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones.
Para esta convocatoria se regulan los siguientes requisitos adicionales:
1.- La unidad familiar del alumno/a solicitante deberá tener más de 1 año de antigüedad de inscritos en el padrón de habitantes del municipio de Santiago del Teide.
2.- El alumno/a ha de estar matriculado/a en una Escuela Infantil o Guardería del municipio de Santiago del Teide.
3.- Las ayudas podrán ser solicitadas por aquellas familias cuyos ingresos no superen los siguientes umbrales económicos máximos:
NÚMERO DE HIJOS ESTUDIANTES( incluyendo al alumno/a beneficiario/a) UMBRAL ÍNTEGRO MÁXIMO 2010
Un hijo 9.585,20€
Dos hijos 9.728,97€
Tres hijos 9.872,75€
Cuatro hijos 10.160,31€
A partir de 5 hijos 10.304,09€
3.- Cuantía Global Máxima objeto de la Subvención
El crédito destinado a la convocatoria del Área de Educación para otorgar subvención a los alumnos/as de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, a familias con menores matriculados en Escuelas y/o Guarderías Infantiles y familias con menores matriculados en Residencias Escolares del Gobierno de Canarias, asciende a un importe de 8.000,00€, con cargo a la partida presupuestaria 313.480.03.
Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones.
En la presente convocatoria le será entregada al padre, madre o tutor la cantidad que corresponda siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.
4.- Solicitudes y plazo de presentación
Las solicitudes se deberán presentar en el modelo oficial aprobado por este Ayuntamiento en el Registro General de este Ayuntamiento. El modelo oficial de presentación de solicitudes podrá obtenerse en cualquiera de las oficinas de registro municipales y en el Departamento de Educación de Santiago del Teide.
El plazo de presentación de solicitudes para el curso 2010/2011 será desde el 3 de mayo al 15 de septiembre de 2010, ambos inclusive.
5.- Exclusiones
Además de las causas establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, no podrán obtener subvención alguna aquellos solicitantes que en la fecha de presentación de instancias no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal.
6.- Documentación a presentar junto con la solicitud
6.1.- Alumnos/as de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Familias con menores matriculados en Residencias Escolares del Gobierno de Canarias: Junto con la presentación de solicitudes deberá adjuntarse el original o la copia compulsada según la legislación vigente de la siguiente documentación:
1.- Fotocopia del DNI del padre, madre o tutor del alumno/a que solicita la ayuda y de todos los miembros de la unidad familiar.
2.- Fotocopia y el original de la última declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar o en su defecto Certificado Negativo de Hacienda con justificante de ingresos económicos de la unida familiar mensual (nóminas, recibo del paro, pensión, ayudas por desempleo...)
3.- Fotocopia de aquellas páginas del libro de familia en las que conste la inscripción de todos sus miembros.
4.- Certificado de empadronamiento.
5.- Fotocopia y original de aquellos documentos que muestren las circunstancias previstas:
- Pertenecer a familias cuyo sustentador principal sea viudo/a, divorciado/a o separado legalmente.
- Pertenecer a familias en la que alguno de los miembros esté afectado por minusvalía legalmente calificada, esto es, con una minusvalía igual o superior al 33%.
- Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentra en situación de desempleo o pensionista por causas distinta a la minusvalía.
- Pertenecer a familias numerosas.
6.- Para los alumnos/as de Centros de Educación Infantil y Primaria, IES y alumnos/as matriculados en residencias escolares del Gobierno de Canarias; Certificado, Informe de matriculación o informe de solicitud de plaza, por el Director/a del centro, en el que se especificará los estudios que pasará a realizar en alumno/a solicitante durante el curso académico 2010/2011. Para las familias con menores matriculados en Escuelas Infantiles y/o Guarderías Municipales; Certificado o recibo (debidamente cumplimentado) de matriculación del menor por el Director/a del centro en cuestión.
7.- Impreso de Cesión de Derechos de Cobro (Endosos) debidamente cumplimentado.
8.- Impreso de Autorización Hacienda para recabar datos tributarios a la agencia tributaria relativos al nivel de renta (IRPF) del núcleo familiar.
9.- Informe del Departamento de Tesorería en relación a si el solicitante tiene o no deudas con la Administración Local.
Para una misma convocatoria, en el caso de solicitantes hermanos se entregará conjuntamente una solicitud y una sola copia de cada una de la documentación citada anteriormente. Se puede presentar un solo Certificado, Informe de matriculación o informe de solicitud de plaza en el que se citará a cada uno de los hermanos en el caso de estar cursando los estudios en el mismo centro.
La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en las presentes Bases y en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de febrero 1 de febrero de 2006.
7.- Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas, teniendo en cuenta el punto 8 de las Bases.
8.- Criterios de Valoración de las Solicitudes
Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incluido en ninguna causa de exclusión, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
Las cantidades económicas estipuladas para esta Subvención están determinadas en función del nivel de estudios (Infantil, Primaria, Secundaria) y teniendo en cuenta si se recibe o no subvención por parte del Ministerio de Educación, quedando de la siguiente manera:
NIVELES EDUCATIVOS CUANTÍA ECONÓMICA
Infantil 100€
Primaria 60€
Secundaria 60€
Alumnos/as pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos no superen los siguientes umbrales económicos íntegros máximos:
NÚMERO DE HIJOS ESTUDIANTES (incluyendo al alumno/a beneficiario/a) UMBRAL ÍNTEGRO MÁXIMO 2010
Un hijo 9.585,20€
Dos hijos 9.728,97€
Tres hijos 9.872,75€
Cuatro hijos 10.160,31€
A partir de 5 hijos 10.304,09€
Pertenecer a una familia numerosa: Se aumenta en un 10% la cuantía económica de la subvención, en función del nivel de estudios en el que se encontrara escolarizado/a el/la menor.
NIVELES EDUCATIVOS CUANTÍA ECONÓMICA
Infantil 110€
Primaria 66€
Secundaria 66€
Pertenecer a familias en la que alguno de sus miembros esté afectado por minusvalía legalmente calificada, esto es con una minusvalía igual o superior al 33%: Se aumenta en un 10% la cuantía económica de la subvención, en función del nivel de estudios en el que se encontrara escolarizado/a el/la menor.
NIVELES EDUCATIVOS CUANTÍA ECONÓMICA
Infantil 110€
Primaria 66€
Secundaria 66€
Si se cumplen los dos requisitos anteriores, los incrementos son acumulativos.
9.- Instrucción del Procedimiento
El órgano instructor del procedimiento estará formado por personal del Área de Educación.
Recibidas las solicitudes se subvenciones, el examen y comprobación de las mismas se llevará a cabo por una Comisión de valoración formada por:
La Concejal Delegada de Educación.
El/ La Secretario/a de la Comisión será personal del Área de Educación.
Un Técnico de Servicios Sociales (Trabajador Social)
Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración podrá requerir documentación al interesado para que subsane los defectos detectados en la solicitud en el plazo de diez días naturales desde la notificación, en la que se advertirá que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por desistido su solicitud.
Examinadas las solicitudes presentadas, y concluido el plazo de subsanación de errores, en su caso, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se incluya, como mínimo, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas y la cuantía de la subvención a conceder, y el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases. El órgano instructor, recibido el citado informe, emitirá a su vez otro informe en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para obtener la subvención. El órgano instructor formulará propuesta de resolución, en base al informe presentado por la Comisión de Valoración ante el órgano concedente, que será la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento.
La resolución hará constar de forma expresa:
- La relación de solicitantes.
- Los beneficiarios de las subvenciones y cuantías de las mismas.
- Los criterios de valoración.
- Mención expresa a la desestimación del resto de solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa.
La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.
Contra los actos de resolución expresa podrán interponerse potestivamente recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo.
La publicación de las subvenciones concedidas se realizará en el tablón de Anuncios de la Entidad, publicando un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que las cuantía concedidas, individualmente consideradas, sean inferior a 3.000,00€, será suficiente con la publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida, haciendo en aquellos elementos en que sea posible que se ha recibido una colaboración por parte del Ilustre Ayuntamiento de Santiago del Teide.
10.- Importe y abono de la subvención
En la presente convocatoria, con el objeto de garantizar que todos los niños y niñas tengan los libros de texto y el material escolar para desarrollar con éxito sus estudios, las ayudas se efectuarán mediante endosos con las librerías interesadas, las cuales aceptarán las normas establecidas para este tipo de expedientes y tengan el Alta a Terceros debidamente cumplimentado y acepten las condiciones del endoso.
Los solicitantes, junto con la solicitud, deberán firmar el impreso de cesión de derechos de cobro (endosos) para hacer efectivo el importe y abono de la subvención al endosatario. Este documento implica que el solicitante deriva a la librería en cuestión, el importe subvencionado. Asimismo, el endosatario deberá aceptar el endoso y aportará en el Departamento de Intervención del Ayuntamiento de Santiago del Teide el Alta a Terceros (si no la tuviese) y la factura original, debidamente cumplimentados con el objeto de hacer efectivo su pago a través de transferencia bancaria.
11.- Justificación
Dada la razón o naturaleza de esta subvención, les corresponde a los responsables de las librerías, hacer llegar a la Intervención Municipal del Ayuntamiento de Santiago del Teide, el documento de cesión de derechos de cobro (endoso) y la factura original debidamente cumplimentada (descripción de los gastos realizados, identificación del endosante y del documento, su importe, fecha de emisión y firma del beneficiario).
12.- Infracciones, sanciones y reintegros
Todo lo referente a la comisión de infracciones y la imposición de sanciones se regirá por lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha de 01 de febrero de 2006.
13.- Régimen jurídico
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Santiago del Teide, aprobadas en acuerdo plenario de 01 de febrero de 2006, y en las bases de ejecución del presupuesto del ayuntamiento para el ejercicio 2010.
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